Auto Supremo AS/0574/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2010

Fecha: 22-Nov-2010

CONSIDERANDO: que, siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde


DELITO: Tráfico de sustancias Controladas. (Declara No ha lugar a la extinción)

VISTOS:de oficio la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, disposición transitoria tercera de la Ley 1970, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Isaac Colque Mamani y Franz Luque Rojas, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, el requerimiento fiscal de fojas 334, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que, siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el análisis del mismo. Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, define los fundamentos de la extinción de la acción penal y determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, también indica, que la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución Política del Estado, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado, es así que quedó precisado en la última parte del referido fallo del Tribunal Constitucional, al señalar que: "...vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no produce la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado..."