Auto Supremo AS/0574/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2010

Fecha: 22-Nov-2010

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de


Por lo expuesto, se concluye y evidencia que la demora o dilación indebida no puede ser atribuida a negligencia de la administración de justicia ni al Ministerio Público, más aún cuando se trata de un hecho grave como es el flagelo del narcotráfico, considerado crimen de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptible conforme al art. 145 de la Ley 1008

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por ley, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 334, dispone de oficio: 'NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL' con relación a los procesados Isaac Colque Mamani y Franz Luque Rojas, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su conclusión