Asimismo, la extinción de la acción penal no se opera de manera automática con el
Asimismo, la extinción de la acción penal no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por el artículo 130 de la Ley Nº 1970, y no procede en caso de rebeldía conforme al art. 133 del ya referido código
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Ministerio Público c/Freddy Valdivia Rocha, Jorge Enrique Quinteros Ramos e Iván Bernardo Díaz Serrudo
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 define los
- CONSIDERANDO: Que, al ser la excepción de extinción de la acción penal de previo y
- A fojas 161, el encausado Freddy Valdivia Rocha pide ampliación de plazo para suscribir el
- A fojas 192 cursa auto de revocatoria del beneficio de libertad concedido a Freddy Valdivia
- A fojas 194, apela de la resolución de revocatoria el procesado Freddy Valdivia Rocha
- A fojas 251 Freddy Valdivia pide ampliación de plazo para suscripción del libro de presentación
- A fojas 255, el coprocesador Iván Díaz Serrudo, asume defensa
- A fojas 263 cursa el actuado de suspensión de audiencia de declaración confesoria por inasistencia
- A fojas 265 vuelta, se declara rebeldes y contumaces a la ley a los encausados
- El fallo de primera instancia es apelado por Freddy Valdivia Rocha, según corre a fojas
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- CONSIDERANDO: Que, de tales antecedentes, se ha podido establecer que los encausados Freddy Valdivia Rocha,
- Asimismo, la extinción de la acción penal no se opera de manera automática con el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
