Auto Supremo AS/0575/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2010

Fecha: 22-Nov-2010

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 define los


DELITO: Tráfico de sustancias controladas. (Declara no ha lugar a la extinción de la acción penal)

VISTOS:De oficio, el análisis de extinción de la acción penal por transcurso del tiempo según dispone la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Valdivia Rocha, Jorge Enrique Quinteros Ramos e Iván Bernardo Díaz Serrudo, por la comisión del delito de tráfico y tenencia de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 48 con relación al artículo 33 inciso m); y, 49 de la Ley del Régimen de la Coca y sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, el requerimiento fiscal de fojas 353, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 define los fundamentos de la extinción de la acción penal y determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señala además que la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución Política del Estado cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición procedimental de la Ley Nº 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado, por lo que quedó precisado en el última parte de la Sentencia Constitucional 0101/04 al señalar que: "...vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público bajo parámetros objetivos, no produciendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado..."