CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
DELITO: Calumnia. (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación de foja 165 a 166 y vlta. interpuesto por Aníbal Antonio Cruz Senzano, impugnando el Auto de Vista de 1 de abril del 2008 de fs. 161 a 162 y vlta. dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Leandro Lafuente Fernández en contra del recurrente y René Eusebio Campos Mendoza, por el delito de Calumnia, tipificado por el art. 283 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; así, el recurso debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de segunda instancia, señalando de manera concreta la contradicción de dicho fallo con otros similares pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; de otro modo, es imperioso señalar en términos claros concretos y precisos la contradicción entre el precedente invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y el auto de vista recurrido de casación; de la misma manera, corresponde señalar cuáles son las disposiciones que no han sido adecuadamente aplicadas o las que han sido indebidamente aplicadas en la resolución de la causa, aspectos que no pueden ser suplidos en actos procesales posteriores, ni subsanados por este Tribunal en atención a la naturaleza jurídica de la que está investida la acción extraordinaria que se analiza
- PARTES: Leandro Lafuente Fernández c/Aníbal Antonio Cruz Senzano y René Eusebio Campos Mendoza
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación, de la
- El recurrente menciona como precedentes contradictorio los A
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Procesal Penal, el recurso de casación para
- Que del análisis de los antecedentes procesales y del recurso en cuestión, mediante Sentencia No
- Que, si bien el recurrente menciona precedentes contradictorio sin embargo no especifica la contradicción existente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
