CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación, de la
CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación, de la revisión de los términos del mismo, denuncia: a) la carencia de formalidades en el recurso de Apelación Restringida argumentando de que no cumple con las exigencias del art. 408 del Código de Procedimiento Penal, por carecer de la cita detenida de las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas; b) la ausencia del precedente contradictorio, manifestando que en la apelación restringida presentada por el querellante si bien menciona los Autos Supremos No. 105 y 045 de marzo del 2004 y 2003 respectivamente, no realiza ningún análisis comparativo con el tenor de esas resoluciones supremas contraviniendo a la doctrina legal vinculante; c) denuncia que en el Auto de Vista objeto del recurso se confunde la fundamentación que sustenta la resolución atinente al fondo de litis, con la fundamentación de un acápite particular o suelto, cual es el de justificar el motivo para no considerar un medio probatorio, en este caso, en la sentencia anulada se halla suficientemente expuesta, confundiendo los diferentes momentos de la vida de la prueba, como son la admisión y la valoración
- PARTES: Leandro Lafuente Fernández c/Aníbal Antonio Cruz Senzano y René Eusebio Campos Mendoza
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación, de la
- El recurrente menciona como precedentes contradictorio los A
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Procesal Penal, el recurso de casación para
- Que del análisis de los antecedentes procesales y del recurso en cuestión, mediante Sentencia No
- Que, si bien el recurrente menciona precedentes contradictorio sin embargo no especifica la contradicción existente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
