Que, si bien el recurrente menciona precedentes contradictorio sin embargo no especifica la contradicción existente
Que, si bien el recurrente menciona precedentes contradictorio sin embargo no especifica la contradicción existente entre la resolución impugnada y los Auto Supremo Nº 243 de julio del 2002 (Asesinato) y Auto 409 de octubre del 2006 (Asesinato), para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado el Tribunal de Alzada ante una situación de hecho similar en términos claros y precisos, porque no es suficiente enunciar resoluciones del Tribunal de Casación, sin detallar la contradicción, menos aún la norma legal sustantiva o adjetiva supuestamente infringida; ésta omisión impide el análisis contradictorio e imposibilita a éste Tribunal considerar el presente recurso, por lo que conforme a la última parte del artículo 417 de la Ley 1970 corresponde declarar su inadmisibilidad
- PARTES: Leandro Lafuente Fernández c/Aníbal Antonio Cruz Senzano y René Eusebio Campos Mendoza
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- Regístrese, hágase saber
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- Dr. Jorge Monasterio Franco
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- Libro de Tomas de Razón 3/2010
