Auto Supremo AS/0588/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2010

Fecha: 24-Nov-2010

CONSIDERANDO: que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial


DELITO: Estelionato. (Declara la extinción de la acción penal)

VISTOS: el Requerimiento Fiscal de fojas 304, pronunciado con criterio de no proceder la extinción de la acción penal en el proceso penal seguido por Luís Azurduy Zambrana contra Genaro Ibáñez Gutiérrez, por el delito de Estelionato previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales Nos. 0101/2004 de 14 de septiembre y 1365/05 de 31 de octubre. Que, si bien el Tribunal de Alzada declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal mediante Auto de 15 de febrero de 2008, esa resolución no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto pasado un tiempo razonable y en otra instancia