CONSIDERANDO: que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
DELITO: Estelionato. (Declara la extinción de la acción penal)
VISTOS: el Requerimiento Fiscal de fojas 304, pronunciado con criterio de no proceder la extinción de la acción penal en el proceso penal seguido por Luís Azurduy Zambrana contra Genaro Ibáñez Gutiérrez, por el delito de Estelionato previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales Nos. 0101/2004 de 14 de septiembre y 1365/05 de 31 de octubre. Que, si bien el Tribunal de Alzada declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal mediante Auto de 15 de febrero de 2008, esa resolución no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto pasado un tiempo razonable y en otra instancia
- PARTES: Luís Azurduy Zambrana c/Genaro Ibáñez Gutiérrez
- CONSIDERANDO: que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, en ese entendido y revisados objetivamente los datos del caso de autos, se advierte
- En segunda instancia, tras la apelación deducida el 15 de febrero de 2004 por el
- CONSIDERANDO: que en mérito a lo relacionado y analizado objetivamente las causas que motivaron la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
