En segunda instancia, tras la apelación deducida el 15 de febrero de 2004 por el
En segunda instancia, tras la apelación deducida el 15 de febrero de 2004 por el querellante, se evidenció desidia de su parte según informe cursante a fojas 271, razón por la cual el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de 25 de septiembre de 2008 (fojas 286 a 287 vuelta) confirmó la Sentencia, dando origen así, al Recurso de Casación y Nulidad formulado por Iván Azurduy Carranza como abogado apoderado del querellante el 24 de octubre de 2008
- PARTES: Luís Azurduy Zambrana c/Genaro Ibáñez Gutiérrez
- CONSIDERANDO: que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, en ese entendido y revisados objetivamente los datos del caso de autos, se advierte
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- CONSIDERANDO: que en mérito a lo relacionado y analizado objetivamente las causas que motivaron la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
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- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
