CONSIDERANDO I:Que, tramitada la demanda, el Juez 1 Partido del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Pedro Tejerina Panique c/ Alcaldía Municipal de Monteagudo
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 131-132 vta., interpuesto por el actor PEDRO TEJERINA PANIQUE, representado por ROBERTO IBORG VALDIVIEZO SALAZAR, dentro del proceso social de Beneficios Sociales seguido en contrala entidad demandada GOBIERNO MUNICIPAL DE MONTEAGUDO, representado legalmente por sus Apoderados y Abogados ALEX SALGERO FERNÁNDEZ y OSCAR SALAZAR SERRANO, contra el Auto de Vista N 316/2007 de fecha 26/9/2007, cursante de fs. 127-128, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:Que, tramitada la demanda, el Juez 1 Partido del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, pronunció la Sentencia de fecha 051/5/2007, cursante de fs. 81-82, declarando IMPROBADA la demanda, sin costas y PROBADA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO
- AUTO SUPREMO Nº 614 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I:Que, tramitada la demanda, el Juez 1 Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- Deducida la apelación interpuesta por parte del actor (fs
- Contra esta decisión, la parte actora interpuso el Recurso de Casación en el Fondo y
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- Por lo que, solicitan se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis y resolución al servicio del recurso, se puede advertir
- El art
- Por su parte, el Decreto Ley N 7375 de 5/11/1965, aprueba el Estatuto del Funcionario
- Al respecto, el art
- Posteriormente la Ley del Sistema Nacional de Personal, aprobada mediante el Decreto Ley N 11049
- Asimismo, la Ley de Carrera Administrativa aprobada por el mismo Decreto Ley N 11049, agrega
- Ya concretamente, respecto a la competencia, la Ley N 2341de Procedimiento Administrativo de 23/4/2002 y
- Por su parte, el art
- Ahora bien, cabe mencionar el art
- Concordante con lo regulado por el art
- En base a las consideraciones legales arriba expuestas y además que en el caso de
- Cabe añadir además que el referido art
- Dicho razonamiento, ya lo ha reflejado este Supremo Tribunal en base a su actual lineamiento
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
