Ya concretamente, respecto a la competencia, la Ley N 2341de Procedimiento Administrativo de 23/4/2002 y
Ya concretamente, respecto a la competencia, la Ley N 2341de Procedimiento Administrativo de 23/4/2002 y el Decreto Supremo N 26319 de 15/9/2001, determinan que son competentes para resolver las controversias suscitadas en el ámbito del Estatuto del Funcionario Público las autoridades y órganos administrativos expresamente autorizados por Ley, cuya competencia se la establece como irrenunciable, inexcusable y obligatoria (art. 5 Ley N 2341), ya sea que se traten de entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas (art. 3 D.S. N 26319)
- AUTO SUPREMO Nº 614 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I:Que, tramitada la demanda, el Juez 1 Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- Deducida la apelación interpuesta por parte del actor (fs
- Contra esta decisión, la parte actora interpuso el Recurso de Casación en el Fondo y
- 2
- Por lo que, solicitan se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis y resolución al servicio del recurso, se puede advertir
- El art
- Por su parte, el Decreto Ley N 7375 de 5/11/1965, aprueba el Estatuto del Funcionario
- Al respecto, el art
- Posteriormente la Ley del Sistema Nacional de Personal, aprobada mediante el Decreto Ley N 11049
- Asimismo, la Ley de Carrera Administrativa aprobada por el mismo Decreto Ley N 11049, agrega
- Ya concretamente, respecto a la competencia, la Ley N 2341de Procedimiento Administrativo de 23/4/2002 y
- Por su parte, el art
- Ahora bien, cabe mencionar el art
- Concordante con lo regulado por el art
- En base a las consideraciones legales arriba expuestas y además que en el caso de
- Cabe añadir además que el referido art
- Dicho razonamiento, ya lo ha reflejado este Supremo Tribunal en base a su actual lineamiento
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
