Contra esta decisión, la parte actora interpuso el Recurso de Casación en el Fondo y
Contra esta decisión, la parte actora interpuso el Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 131-132 vta., alegando que:
1. En el Fondo violación del art. 127 inc. b) del Cód. Proc. Trab. e interpretando y aplicando indebidamente los arts. 252 y 2 del mismo cuerpo legal, en el entendido de que dicha norma especial no contempla como excepción perentoria la falta de acción y derecho. Añade que la resolución recurrida se contradice, puesto que la entidad demandada planteó excepción previa de incompetencia bajo el mismo fundamento de la excepción perentoria de falta de acción y derecho, siendo improbada mediante resolución que no fue apelada. Alegando también error de derecho en la valoración de las pruebas no pudiendo alegarse desconocimiento de una ley de la República, como es la N 3327 de 17/1/2006
- AUTO SUPREMO Nº 614 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I:Que, tramitada la demanda, el Juez 1 Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- Deducida la apelación interpuesta por parte del actor (fs
- Contra esta decisión, la parte actora interpuso el Recurso de Casación en el Fondo y
- 2
- Por lo que, solicitan se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis y resolución al servicio del recurso, se puede advertir
- El art
- Por su parte, el Decreto Ley N 7375 de 5/11/1965, aprueba el Estatuto del Funcionario
- Al respecto, el art
- Posteriormente la Ley del Sistema Nacional de Personal, aprobada mediante el Decreto Ley N 11049
- Asimismo, la Ley de Carrera Administrativa aprobada por el mismo Decreto Ley N 11049, agrega
- Ya concretamente, respecto a la competencia, la Ley N 2341de Procedimiento Administrativo de 23/4/2002 y
- Por su parte, el art
- Ahora bien, cabe mencionar el art
- Concordante con lo regulado por el art
- En base a las consideraciones legales arriba expuestas y además que en el caso de
- Cabe añadir además que el referido art
- Dicho razonamiento, ya lo ha reflejado este Supremo Tribunal en base a su actual lineamiento
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
