CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1730-1733, interpuesto por Carlos Eduardo Canelas Montaño, representante legal de la Empresa de Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A., (SABSA), contra el Auto de Vista Nº 119/07 SSA-I de 30 de abril de 2007 (fs. 1726-1727), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Mariana Angelina Gambarte Julio y otros contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 40/2005 de 7 de abril de 2005 (fs. 1628-1635), declarando probada en parte la demanda de fs. 65-67 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 110-114
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 40/2005 de 7 de abril de 2005 (fs. 1628-1635), declarando probada en parte la demanda de fs. 65-67 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 110-114
- AUTO SUPREMO Nº 628 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Mariana Angelina Gambarte Julio y otros c/ SABSA S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Que, contra el mencionado auto de vista, la empresa demandada "SABSA", interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que,
- El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art
- Precisando aún más, en el AS. 035-Social I, de 26110106, éste Tribunal estableció
- Esta tarea, sin embargo, no tendría sentido si se la entendiera en el Marco de
- En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho, empero, como se
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
