En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho, empero, como se
Ahora bien, la causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho, prevista por el Art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, no se agota en sí misma como finalidad última, ha menester que el recurrente, al momento de invocarlo como causal de casación de fondo cumpla con el requisito de acusar la infracción legal emergente de esa errónea conclusión fáctica, conforme previene el Art. 258-2) del mismo adjetivo civil, esto es, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, independientemente de que se trate de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, de modo que le permita al tribunal de casación ejercer, en su caso, el mandato legal del citado Art. 274 del Código de Procedimiento Civil, esto es, aplicarla ley o leyes infringidas por el tribunal de apelación que hubieren sido acusadas en el recurso. (AS. 035-Social I, de 26110106)
En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho, empero, como se tiene referido, no acusa infracción legal, de modo que permita abrir la competencia de este tribunal
- AUTO SUPREMO Nº 628 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Mariana Angelina Gambarte Julio y otros c/ SABSA S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Que, contra el mencionado auto de vista, la empresa demandada "SABSA", interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que,
- El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art
- Precisando aún más, en el AS. 035-Social I, de 26110106, éste Tribunal estableció
- Esta tarea, sin embargo, no tendría sentido si se la entendiera en el Marco de
- En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho, empero, como se
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
