CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 280-283 y de fs. 293-294, interpuestos por Cosme Adolfo Liendo Romero, en representación del GRUPO ALCOS S.A., y Andrea Tórres Duran Canelas, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 157/2007 SSA-II de 20 de junio de 2007, cursante a fs. 275-276, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Andrea Tórres Duran Canelas, contra el recurrente GRUPO ALCOS S.A., las respuestas de fs. 287-289 y 296, el auto que concede el recurso de fs. 297, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 64/2006, cursante a fs. 237-238, complementada en 3 de agosto de 2006 a fs. 242, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, sin costas, debiendo la parte demandada a través de su representante legal, proceder al pago de Bs. 350 por concepto de siete días de salario a favor de la actora
- AUTO SUPREMO Nº 654 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Cane Andrea Torrez Duran c/ Grupo ALCOS S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, tanto el representante legal de la empresa demandada, como
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que, conforme a la amplia
- En la especie, ninguno de los recursos que se analizan cumple con la técnica recursiva
- Asimismo, la demandante Andrea Tórres Durán Canelas, que dice formular recurso de casación parcial, sin
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver ambos recursos en la forma prevista en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
