En la especie, ninguno de los recursos que se analizan cumple con la técnica recursiva
En la especie, ninguno de los recursos que se analizan cumple con la técnica recursiva que exige esta acción extraordinaria, por cuanto, el recurrente Grupo ALCOS S.A., que dice plantear recurso de nulidad al amparo del art. 210 del Cód. Proc. Trab., sin embargo, lo hace sin adecuar su reclamo a las causales de procedencia de esta acción extraordinaria expresamente previstas en los arts. 258 y 253 del Cód. Pdto. Civ., conforme la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab., antes citado, de tal manera que, a falta de la fundamentación apropiada de las causales de fondo o forma que podía invocar, por separado, impugnando el fallo de alzada, incurre en la confusión de demandar la "nulidad" del auto de vista, pidiendo que la Corte Suprema de Justicia, "case" el auto de vista recurrido, confirmando la sentencia, petitorio incongruente y contradictorio que hace inviable su consideración, porque no se adecua a la inteligencia de los arts. 250, 253, 254, 271, 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 654 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Cane Andrea Torrez Duran c/ Grupo ALCOS S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, tanto el representante legal de la empresa demandada, como
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que, conforme a la amplia
- En la especie, ninguno de los recursos que se analizan cumple con la técnica recursiva
- Asimismo, la demandante Andrea Tórres Durán Canelas, que dice formular recurso de casación parcial, sin
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver ambos recursos en la forma prevista en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
