POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el numeral 1 del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs. 280-283 y de fs. 293-294, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- AUTO SUPREMO Nº 654 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Cane Andrea Torrez Duran c/ Grupo ALCOS S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, tanto el representante legal de la empresa demandada, como
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que, conforme a la amplia
- En la especie, ninguno de los recursos que se analizan cumple con la técnica recursiva
- Asimismo, la demandante Andrea Tórres Durán Canelas, que dice formular recurso de casación parcial, sin
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver ambos recursos en la forma prevista en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
