POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 582 a 585, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación interpuestos por María Saucedo López viuda de Cadario, por Adela Gutiérrez Cossío y por Herman Villarroel Gil impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de abril de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas
- Expediente: Santa Cruz 153/2004
- Partes: Ministerio Público c/ Herman Villarroel Gil, Adela Gutiérrez Cossio y otros
- Delito: Tráfico de sustancias controladas
- Relator: Ministro José Luís Baptista Morales
- VISTOS: los recursos de casación presentados entre el 6 y el 27 de mayo de
- CONSIDERANDO: que en atención a datos proporcionados por un informante, Agentes de la Fuerza Especial
- Que sobre esa base, sustanciada la respectiva causa con sujeción a las reglas del Código
- Que por haber sido confirmada esa sentencia por el Tribunal de Apelación, se presentaron los
- 2
- 3
- Que efectuado el análisis correspondiente, se pudo apreciar que la sentencia dictada en primera instancia
- Que las tres personas recurrentes presentaron sus respectivos petitorios sin cumplimiento de los requisitos exigidos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
