Auto Supremo AS/0422/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2010

Fecha: 15-Dic-2010

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 582 a 585, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación interpuestos por María Saucedo López viuda de Cadario, por Adela Gutiérrez Cossío y por Herman Villarroel Gil impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de abril de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas