Auto Supremo AS/0423/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2010

Fecha: 16-Dic-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 423 Sucre, 16 de diciembre de 2010

Expediente: Santa Cruz 211/2004.

Partes: Ministerio Público y Gerardo Apolinar Borda Rosado y otros c/ Joel Mostajo Bardusi, Carlos Tomaylla Montañez y otros.

Delito: Asociación delictuosa, robo y tentativa de homicidio.

Relator: Ministro José Luís Baptista Morales.

VISTOS: el recurso de nulidad presentado el 27 de julio de 2004 por Joel Mostajo Bardusi (fojas 1076 a 1078), impugnando el Auto de Vista emitido el 12 de junio del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 1068 a 1070) en el proceso seguido a querella de Gerardo Apolinar Borda Rosado, María del Carmen Mancilla de Borda, Filimón Luís Eduardo Ortiz del Pino, Javier Torres Romero, Noemí Arias Nogales, Porfirio Collazos Claudio y Jacqueline Patricia Peña de Benítez contra el recurrente y contra Carlos Tomaylla Montañéz, Percy Fernández Maidana, David Antonio López Hernández, Robert Mario Ochoa Justiniano y Néstor Calderón Cadillo, con imputación por comisión de los delitos de asociación delictuosa, robo y tentativa de homicidio.

CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- El 29 de julio del año 2000 se sentó denuncia en sede policial señalando que a medianoche del día anterior un grupo aproximado de diez personas, todos con las caras cubiertas y encapuchados, disparando armas de fuego, ingresaron por asalto a un local denominado "Rincón Norteño" dedicado a restaurante, salas de billar y plaza de riña de gallos, ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y allí golpearon y amedrentaron a los parroquianos obligándolos a postrarse en el suelo con las manos a la espalda, procediendo luego a despojarlos de relojes, joyas y dinero (fojas 1).

2.- Al término de la correspondiente investigación efectuada al respecto, el Ministerio Público presentó imputación formal contra seis personas, en atención a lo cual se sustanció la correspondiente causa que concluyó en la fase de primera instancia con sentencia que, dictada el 27 de enero de 2004 (fojas 997 a 999), declaró que los imputados fueron autores de los delitos que les fueron atribuidos y, por tal razón, condenó a cada uno de ellos a la pena de cinco años de reclusión.

3.- Ante recurso de apelación que contra esa sentencia interpuso Joel Mostajo Bardusi, el Tribunal de Alzada confirmó el fallo respectivo mediante Auto de Vista que fue impugnado por éste con el planteamiento del recurso que es caso de autos, el cual, invocando la causal de nulidad expuesta en el numeral 7) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal sobre falta de los requisitos que debe contener el fallo, fue presentado con los siguientes argumentos: a) El Juez de la causa rechazó un incidente de cuestión previa de cosa juzgada, desconociendo la existencia de otro proceso con sentencia ejecutoriada que condenó a las mismas personas por robo a mano armada a la Empresa de Transportes y Valores Brinks y tentativa de homicidio; b) La sentencia condenatoria pronunciada contra él fue dictada sin prueba plena.

CONSIDERANDO: que por el examen efectuado, se llegó a las siguientes conclusiones: a) El rechazo a la cuestión previa de cosa juzgada, fue absolutamente correcto con total sujeción a las normas legales que rigen la materia, por haberse basado tal pretensión en hechos que, aunque iguales a los que originaron el correspondiente proceso y cometidos por los mismos actores, tuvieron como víctimas a otras personas; b) El fallo emitido por el Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia de primera instancia, percibió adecuadamente que dicha sentencia se dictó en atención a una cabal apreciación de las pruebas de cargo y descargo en mérito a lo determinado por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, sin haber incurrido en ninguna de las causales de nulidad descritas por el artículo 297 del mencionado Código.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1083 a 1087, declara INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por Joel Mostajo Bardusi impugnando el Auto de Vista emitido el 12 de junio de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido a querella de Gerardo Apolinar Borda Rosado, María del Carmen Mancilla de Borda, Filimón Luis Eduardo Ortiz del Pino, Javier Torres Romero, Noemí Arias Nogales, Porfirio Collazos Claudio y Jacqueline Patricia Peña de Benítez contra el recurrente y contra Carlos Tomaylla Montañéz, Percy Fernández Maidana, David Antonio López Hernández, Robert Mario Ochoa Justiniano y Néstor Calderón Cadillo, con imputación por comisión de los delitos de asociación delictuosa, robo y tentativa de homicidio.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Presidente: José Luís Baptista Morales

Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda

Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi

SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
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