POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1083 a 1087, declara INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por Joel Mostajo Bardusi impugnando el Auto de Vista emitido el 12 de junio de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido a querella de Gerardo Apolinar Borda Rosado, María del Carmen Mancilla de Borda, Filimón Luis Eduardo Ortiz del Pino, Javier Torres Romero, Noemí Arias Nogales, Porfirio Collazos Claudio y Jacqueline Patricia Peña de Benítez contra el recurrente y contra Carlos Tomaylla Montañéz, Percy Fernández Maidana, David Antonio López Hernández, Robert Mario Ochoa Justiniano y Néstor Calderón Cadillo, con imputación por comisión de los delitos de asociación delictuosa, robo y tentativa de homicidio
- Expediente: Santa Cruz 211/2004
- Partes: Ministerio Público y Gerardo Apolinar Borda Rosado y otros c/ Joel Mostajo Bardusi, Carlos
- Delito: Asociación delictuosa, robo y tentativa de homicidio
- Relator: Ministro José Luís Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de nulidad presentado el 27 de julio de 2004 por Joel Mostajo
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que por el examen efectuado, se llegó a las siguientes conclusiones: a) El rechazo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
