CONSIDERANDO: que por el examen efectuado, se llegó a las siguientes conclusiones: a) El rechazo
CONSIDERANDO: que por el examen efectuado, se llegó a las siguientes conclusiones: a) El rechazo a la cuestión previa de cosa juzgada, fue absolutamente correcto con total sujeción a las normas legales que rigen la materia, por haberse basado tal pretensión en hechos que, aunque iguales a los que originaron el correspondiente proceso y cometidos por los mismos actores, tuvieron como víctimas a otras personas; b) El fallo emitido por el Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia de primera instancia, percibió adecuadamente que dicha sentencia se dictó en atención a una cabal apreciación de las pruebas de cargo y descargo en mérito a lo determinado por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, sin haber incurrido en ninguna de las causales de nulidad descritas por el artículo 297 del mencionado Código
- Expediente: Santa Cruz 211/2004
- Partes: Ministerio Público y Gerardo Apolinar Borda Rosado y otros c/ Joel Mostajo Bardusi, Carlos
- Delito: Asociación delictuosa, robo y tentativa de homicidio
- Relator: Ministro José Luís Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de nulidad presentado el 27 de julio de 2004 por Joel Mostajo
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que por el examen efectuado, se llegó a las siguientes conclusiones: a) El rechazo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
