CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 60-62, interpuesto por Gonzalo Carrillo Nogales, Concesionario y Administrador del Comedor Quimbol Unilever Andina, contra el Auto de Vista Nº 182/2007 de 11 de junio de 2007 (fs. 56-57), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Rolando Coca Ordoñez y Juan Carlos Rufino Mamani, contra el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de septiembre de 2004 (fs. 44-46), declarando probada la demanda de fs. 1-2, disponiendo que el demandado, cancele a favor de los actores, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo por duodécimas, salarios devengados, descuentos para las Afp´s y para la la C.N.S, de acuerdo a la siguiente liquidación:
1.- Rolando Coca Ordoñez, Bs. 9.046,66
- PARTES: Rolando Coca Ordoñez y otro c/ Gonzalo Carrillo Nogales
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- 2.- Juan Carlos Rufino Mamani, Bs. 6.880,54
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Concluyó solicitando se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido o en su
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no ha cumplido
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
