POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el num. I del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso casación en el fondo y en la forma de fs. 60-62, con costas
- PARTES: Rolando Coca Ordoñez y otro c/ Gonzalo Carrillo Nogales
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- 2.- Juan Carlos Rufino Mamani, Bs. 6.880,54
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Concluyó solicitando se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido o en su
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no ha cumplido
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
