Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 60-62, interpuesto por Gonzalo Carrillo Nogales, expresando en el fondo que, el tribunal de alzada al dictar el auto de vista recurrido, no hizo una correcta valoración de las pruebas aportadas por parte del demandado, ya que el fallo no se ajustó a una correcta interpretación y aplicación de las normas procesales, incurriendo en error de derecho en la apreciación de las pruebas. En la forma acusó la violación del art. 190 del Cód. Pdto. Civ., expresando que pese a la existencia de prueba documental que demuestra que la demanda fue desvirtuada, se dictó sentencia y auto de vista, sin considerar la obligación que tienen los jueces contenida en el art. 397 -II del Cód. Pdto. Civ., manifestando también la vulneración del art. 9 del Cód. Civ., observando que varias notificaciones se han practicado por cédula, donde el testigo de actuación no consigna su apellido materno
- PARTES: Rolando Coca Ordoñez y otro c/ Gonzalo Carrillo Nogales
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- 2.- Juan Carlos Rufino Mamani, Bs. 6.880,54
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Concluyó solicitando se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido o en su
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no ha cumplido
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
