Finalmente, este Tribunal en el presente recurso al no haber ingresado al fondo del proceso
Finalmente, este Tribunal en el presente recurso al no haber ingresado al fondo del proceso menos puede dar cabida a las explicaciones que el recurrente pretende en este aspecto, ya que no está abierta su competencia para tal efecto, por cuanto este argumento ha sido desarrollado en la resolución cuestionada del cual se pretende su complementación y explicación
- AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO Nº 594 Sucre, 03 de diciembre de 2010
- Que el hecho de no emitir criterio respecto de las cosas litigadas de la manera
- El principio de congruencia se encuentra comprendido dentro de la garantía nominada como debido proceso
- Finalmente, este Tribunal en el presente recurso al no haber ingresado al fondo del proceso
- Que, consecuentemente, el A
- POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
