POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resuelve NO HABER LUGAR a la complementación y explicación solicitada de fs. 718 a 719
- AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO Nº 594 Sucre, 03 de diciembre de 2010
- Que el hecho de no emitir criterio respecto de las cosas litigadas de la manera
- El principio de congruencia se encuentra comprendido dentro de la garantía nominada como debido proceso
- Finalmente, este Tribunal en el presente recurso al no haber ingresado al fondo del proceso
- Que, consecuentemente, el A
- POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
