Alega que no se le encontró consumando delito alguno, por lo que el Tribunal de
Alega que no se le encontró consumando delito alguno, por lo que el Tribunal de alzada está facultado para modificarle la pena como establece el precedente contradictorio en el Auto Supremo Nº 119 de 4 de abril de 2002, que casó el Auto de Vista modificando la pena en ambas instancias en virtud a una correcta valoración de los hechos de fondo que motivaron el juzgamiento, lo que debe ser aplicado de similar manera en el presente caso. Citó igualmente el Auto Supremo No. 129 de 4 de abril de 2002, que casó el Auto de Vista debido a una nueva valoración de los hechos de fondo; toda vez que la pena impuesta resulta excesiva, que los hechos y su conducta no se adecuan a los elementos constitutivos del tipo penal establecido por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008
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