VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por María Soliz, de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 603 Sucre, 06 de diciembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/María Solíz
DELITO: Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por María Soliz, de fs. 283 y vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la nombrada, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, María Soliz, en su recurso de casación de fs. 283 y vlta., presentado el 5 de mayo de 2008 a horas 15:55, arguye que el Auto de Vista de 7 de abril de 2008 que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, le fue notificada el 29 de abril de 2008, por lo que interpone el recurso de casación alegando que no se valoró los hechos de fondo, respecto a las actuaciones policiales al mando de la Fiscal, que en primera instancia procedieron a la requisa de los cuartos ubicados en el primer piso de su domicilio, los mismos que eran ocupados por los hermanos Peredo Catacora, en cuyo interior encontraron las sustancias de cocaína y marihuana. Arguye que todos los testigos refieren que en su tienda no encontraron sustancia controlada alguna, que procedieron a llevarse su dinero ahorrado para una operación de su hijita
AUTO SUPREMO: No. 603 Sucre, 06 de diciembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/María Solíz
DELITO: Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por María Soliz, de fs. 283 y vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la nombrada, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, María Soliz, en su recurso de casación de fs. 283 y vlta., presentado el 5 de mayo de 2008 a horas 15:55, arguye que el Auto de Vista de 7 de abril de 2008 que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, le fue notificada el 29 de abril de 2008, por lo que interpone el recurso de casación alegando que no se valoró los hechos de fondo, respecto a las actuaciones policiales al mando de la Fiscal, que en primera instancia procedieron a la requisa de los cuartos ubicados en el primer piso de su domicilio, los mismos que eran ocupados por los hermanos Peredo Catacora, en cuyo interior encontraron las sustancias de cocaína y marihuana. Arguye que todos los testigos refieren que en su tienda no encontraron sustancia controlada alguna, que procedieron a llevarse su dinero ahorrado para una operación de su hijita
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por María Soliz, de fs
- Alega que no se le encontró consumando delito alguno, por lo que el Tribunal de
- Que la sustancia controlada fue encontrada en los cuartos que habitan los hermanos Peredo quienes
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos Nos
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a la procesada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
