Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista de 7 de abril de 2008, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto contra la Sentencia que la condenó a 10 años de presidio por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, al haberse encontrado en uno de los cuartos donde vivía la imputada (cuarto que fue cerrado por la imputada al advertir la presencia policial), la cantidad de 11 sobrecitos conteniendo una sustancia que a la prueba de narcotes dio positivo para cocaína en la cantidad de 10 gramos y una bolsa de polietileno con 110 gramos de marihuana; fue notificado personalmente a la recurrente María Soliz, el 29 de abril de 2.008, a horas 16:00 (fs. 277-279) y se interpuso el Recurso de Casación el 5 de mayo de 2008 a horas 15:55
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- Alega que no se le encontró consumando delito alguno, por lo que el Tribunal de
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- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a la procesada
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
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- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
