Auto Supremo AS/0608/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2010

Fecha: 06-Dic-2010

CONSIDERANDO: Que, la Jueza de Sentencia de Quillacollo, emitió Sentencia Nº 117/2002 de 9 de

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 608 Sucre, 06 de diciembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Juana Aguilar de Mora c/Andrea Cuevas de Arauco y Otro

DELITO: Calumnia. (Declara Inadmisible)

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por los procesados Andrea Cuevas de Arauco y Trifón Arauco Cuillavi (fs. 171 a 176), impugnando el Auto de Vista de 18 de febrero de 2.008 (fs. 166 a 168) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por Juana Aguilar de Mora contra Andrea Cuevas de Arauco y Trifón Arauco Cuillavi, por el delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, la Jueza de Sentencia de Quillacollo, emitió Sentencia Nº 117/2002 de 9 de septiembre de 2.004 (fs. 112 a 116), que declaró a los procesados Andrea Cuevas de Arauco y Trifon Arauco Cuillavi, absueltos de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal, porque la prueba aportada no era suficiente para generar en la Juzgadora la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, cual dispone el art. 363 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, con costas en ejecución de Sentencia conforme determina el art. 364 del citado Código; contra esta Sentencia, la querellante interpuso Recurso de Apelación Restringida de 24 de septiembre de 2.004 (fs. 118 a 119); en cuyo mérito, por Auto de Vista de 15 de septiembre de 2.005 (fs. 134 a 136) expedido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba se declaró procedente el Recurso de Apelación Restringida, declarando a los imputados autores de la comisión del delito de Calumnia, tipificado por el art. 283 del Código Penal, y les impuso a cada uno la pena privativa de libertad de seis meses de reclusión y cien días multa, a razón de Bs. 2.- por día, y costas más responsabilidad civil a favor de la querellante que deberá ser reclamada en la vía correspondiente; recurrido en casación dicho Auto de Vista, mediante Auto Supremo Nº 17/2007, de 26 de enero de 2.007, se dejó sin efecto el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2.005, y se dispuso que el mismo Tribunal de Apelación sin esperar turno y previo sorteo dicte nuevo Auto de Vista, conforme a la doctrina legal contenida en dicho Auto Supremo; la misma Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dictó el Auto de Vista de 18 de febrero de 2.008 (fs. 166 a 168) que declaró procedente el Recurso de Apelación Restringida con costas, anulando totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación