Auto Supremo AS/0608/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2010

Fecha: 06-Dic-2010

Que, examinado el citado Recurso de Casación, se evidencia que no cumple ni reúne los


Que, examinado el citado Recurso de Casación, se evidencia que no cumple ni reúne los requisitos de procedencia previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, puesto que no cabe duda alguna sobre la consideración y exposición a los baremos de la doctrina legal aplicable de este Supremo Tribunal a los que fue sometido el caso de autos, en un primer momento como emergencia del Recurso de Casación interpuesto contra el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2005, que derivó en los pronunciamientos del Auto Supremo Admisorio Nº 252 de 22 de julio de 2006 y Auto Supremo Nº 17 de 26 de enero de 2007 que dejó sin efecto el citado Auto de Vista y dispuso que el Tribunal de Apelación sin esperar turno y previo sorteo dicte uno nuevo, observando la Doctrina Legal contenida en este último Auto Supremo, que estableció lo siguiente: "Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión de los artículos 173 y 339 ambos del Código de Procedimiento Penal, incurriendo así en el defecto del artículo 370-6) de la referida norma adjetiva, se hace evidente que el fallo no contendría los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió la juez de grado, por ello corresponde conforme prevé el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, a efecto de garantizar que las partes en conflicto puedan someter nuevamente el conocimiento, discusión y valoración de la prueba ante otro juez o Tribunal quien observando los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso y el circuito probatorio, dicte nueva resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica."; y en un segundo momento, con el dictamen consecuente del Auto de Vista de 18 de febrero de 2008, que ahora es cuestionado, y que aplicó esa Doctrina Legal en sus fundamentos o ratio decidendi, sin que exista incongruencia alguna con su parte resolutiva y menos se haya actuado de manera ultrapetita como sugieren los recurrentes, ni sea evidente que deba establecerse el objeto concreto del nuevo juicio a sustanciarse, sino únicamente garantizar que las partes en conflicto, puedan someter nuevamente el conocimiento, discusión y valoración de la prueba, ante otro juez o Tribunal quien observando los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso y el circuito probatorio, dicte nueva resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica. Situación que determina la inadmisibilidad del presente Recurso de Casación, y en consecuencia, impide la apertura de la competencia de este Supremo Tribunal al efecto