Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes aducen en su
Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes aducen en su Recurso de Casación (fs. 171 a 176) lo siguiente: 1) El Auto de Vista recurrido no está dentro de los alcances de la interpretación de si procede el delito de Calumnia por emergencia de una falsa acusación, lo que determina la existencia de incongruencia y contradicción entre la ratio decidendi y la parte resolutiva del fallo impugnado, que constituye defecto absoluto que merece su revisión, como se desprende de lo establecido por el Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003, que a su vez cita a la Sentencia Constitucional No. 1846/2004 de 30 de noviembre de 2003; 2) El Auto de Vista declaró procedente y no admisible el Recurso de Apelación Restringida, revalorizando nuevamente la prueba, para concluir que la conducta de sus personas se adecua al tipo penal de Calumnia por el que fueron juzgados y absueltos por la justa Sentencia, cuando debió ordenarse la reposición del juicio indicando el objeto concreto del nuevo juicio a sustanciarse, y no calificar por qué delito debe reponerse el proceso, lo que limita la defensa futura. Citaron como Precedentes Contradictorios las Gacetas Judiciales 1249, página 164, 1591, página 222; 3) La Apelación Restringida es procedente de acuerdo al art. 407 segunda parte del Código de Procedimiento Penal que indica que dicho Recurso es admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho reserva de recurrir, requisitos que no concurren en el caso de obrados, por lo que el Auto de Vista hoy impugnado es ultrapetita e infundado, infringiendo el art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal
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