SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 636 Sucre, 10 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Luís Alberto Gemio y Otros.
DELITO: Asociación Delictuosa y Otros (Declara Declina Competencia)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación, seguido por el Fiscal General de la República a proposición acusatoria interpuesta por Milena Araceli Hinojosa García (H. Diputada Nacional por el Departamento de Cochabamba) contra Luís Alberto Gemio o Luís Carlos Gemio (ex Ministro de Hacienda), Hugo de la Fuente Viruez (ex Superintendente de Hidrocarburos), Luís Rolando Ayala Sánchez, Héctor Hugo Tormo Albino y otros por la comisión de los delitos Asociación Delictuosa, Malversación, Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Omisión de Denuncia, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 132, 144, 146, 150, 153, 171, 178, 221 y 224 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional dentro de proceso de privilegio constitucional, tomó conocimiento del anuncio e inicio de investigación del caso de autos el 31 de agosto de 2006 (fojas 84), donde por Auto Supremo de 27 de octubre de 2007, se dispuso la acumulación del cuaderno jurisdiccional Nº 44/06 al Nº 06/07 y ordenó la prosecución de la causa en el presente cuaderno Nº 30/06 (fojas 98), posteriormente por decreto de 18 de abril de 2008, se tuvo presente el informe de inicio de investigación y se ordenó la elaboración del exhorto suplicatorio hacia la República Argentina a objeto de notificar a Luís Rolando Ayala Sánchez, mismo que fue devuelto debidamente diligenciado a fojas 173; y por decreto de 5 de enero de 2010, se ordenó la elaboración del exhorto suplicatorio hacia la República del Ecuador a objeto de notificar a Héctor Hugo Tormo Albino, mismo que sin cumplir su cometido fue devuelto a éste Tribunal en fecha 14 de junio de 2010, y puesto en conocimiento del Ministerio Público a fojas 212; desde ese actuado hasta la fecha no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público.
Quedando así establecido, que en el desarrollo de la investigación la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, viene precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos en los artículos 54 inciso.1) y 279.
CONSIDERANDO: que al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban algunas autoridades Estatales entre ellos los ex Ministros de Estado, al ser esta Carta Magna de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, es necesario referirse a la situación jurídica del caso de autos, toda vez, que el artículo 184 numeral.4) Constitucional, establece: "Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento".
Por su parte, la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, Nº 044 de 8 de octubre de 2010, en sus Disposición Transitoria Primera, dispone: "Los juicios de responsabilidades que se encuentran sustanciando la acusación contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley 2445 de 1 de marzo de 2003 y Ley 2623 de 22 de diciembre de 2003.
De lo señalado, se extrae que la Ley 044/2010 continúa otorgando competencia a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia o (Tribunal Supremo de Justicia), para juzgar como tribunal colegiado, en los casos donde estén involucrados Ministros o ex Ministros de Estado, cuando se hubiera iniciado la investigación en vigencia de la Constitución Política del Estado de 1967, y hasta antes de la vigencia de la Ley Nº 044/2010 de 8 de octubre, y se encuentre ya sustanciando la acusación o estén para autorización parlamentaria; situación en la que no se presenta el caso de autos, encontrándose en la etapa de investigación, donde esta siendo investigado el ciudadano Luís Alberto Gemio o Luís Carlos Gemio como ex Ministro de Estado en la cartera de Hacienda y con él ex funcionarios de la Superintendencia de Hidrocarburos, YPFB y REPSOL YPF GAS BOLIVIA S.A., se debe remitir esa actividad de control jurisdiccional a las autoridades competentes, para que continué el proceso en la vía ordinaria evitando así nulidades posteriores.
En ese entendido se debe tener claro, que la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase, ese órgano especial es llamado tribunal. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional, por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia en relación a cada caso concreto.
En consecuencia, actuando conforme a las previsiones y alcances del artículo 184 numeral. 4) de la actual Constitución Política del Estado de 2009, que ha dejado sin efecto en su Disposición Abrogatoria a la Constitución de 1967 y sus posteriores reformas, las cualidades de la nueva norma descrita, hace que la misma sea plenamente aplicable al caso materia de autos al igual que la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, Disposición Transitoria Primera.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus específicas funciones DECLINA COMPETENCIA del presente caso, debiendo devolverse los actuados al Ministerio Público para que disponga, en su caso, la remisión al juez ordinario competente, toda vez, tal como se tiene expuesto, no existe privilegio constitucional para el caso de autos, debiendo procederse a la continuación del juicio ante autoridad competente.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 4/2010
AUTO SUPREMO: No. 636 Sucre, 10 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Luís Alberto Gemio y Otros.
DELITO: Asociación Delictuosa y Otros (Declara Declina Competencia)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación, seguido por el Fiscal General de la República a proposición acusatoria interpuesta por Milena Araceli Hinojosa García (H. Diputada Nacional por el Departamento de Cochabamba) contra Luís Alberto Gemio o Luís Carlos Gemio (ex Ministro de Hacienda), Hugo de la Fuente Viruez (ex Superintendente de Hidrocarburos), Luís Rolando Ayala Sánchez, Héctor Hugo Tormo Albino y otros por la comisión de los delitos Asociación Delictuosa, Malversación, Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Omisión de Denuncia, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 132, 144, 146, 150, 153, 171, 178, 221 y 224 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional dentro de proceso de privilegio constitucional, tomó conocimiento del anuncio e inicio de investigación del caso de autos el 31 de agosto de 2006 (fojas 84), donde por Auto Supremo de 27 de octubre de 2007, se dispuso la acumulación del cuaderno jurisdiccional Nº 44/06 al Nº 06/07 y ordenó la prosecución de la causa en el presente cuaderno Nº 30/06 (fojas 98), posteriormente por decreto de 18 de abril de 2008, se tuvo presente el informe de inicio de investigación y se ordenó la elaboración del exhorto suplicatorio hacia la República Argentina a objeto de notificar a Luís Rolando Ayala Sánchez, mismo que fue devuelto debidamente diligenciado a fojas 173; y por decreto de 5 de enero de 2010, se ordenó la elaboración del exhorto suplicatorio hacia la República del Ecuador a objeto de notificar a Héctor Hugo Tormo Albino, mismo que sin cumplir su cometido fue devuelto a éste Tribunal en fecha 14 de junio de 2010, y puesto en conocimiento del Ministerio Público a fojas 212; desde ese actuado hasta la fecha no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público.
Quedando así establecido, que en el desarrollo de la investigación la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, viene precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos en los artículos 54 inciso.1) y 279.
CONSIDERANDO: que al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban algunas autoridades Estatales entre ellos los ex Ministros de Estado, al ser esta Carta Magna de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, es necesario referirse a la situación jurídica del caso de autos, toda vez, que el artículo 184 numeral.4) Constitucional, establece: "Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento".
Por su parte, la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, Nº 044 de 8 de octubre de 2010, en sus Disposición Transitoria Primera, dispone: "Los juicios de responsabilidades que se encuentran sustanciando la acusación contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley 2445 de 1 de marzo de 2003 y Ley 2623 de 22 de diciembre de 2003.
De lo señalado, se extrae que la Ley 044/2010 continúa otorgando competencia a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia o (Tribunal Supremo de Justicia), para juzgar como tribunal colegiado, en los casos donde estén involucrados Ministros o ex Ministros de Estado, cuando se hubiera iniciado la investigación en vigencia de la Constitución Política del Estado de 1967, y hasta antes de la vigencia de la Ley Nº 044/2010 de 8 de octubre, y se encuentre ya sustanciando la acusación o estén para autorización parlamentaria; situación en la que no se presenta el caso de autos, encontrándose en la etapa de investigación, donde esta siendo investigado el ciudadano Luís Alberto Gemio o Luís Carlos Gemio como ex Ministro de Estado en la cartera de Hacienda y con él ex funcionarios de la Superintendencia de Hidrocarburos, YPFB y REPSOL YPF GAS BOLIVIA S.A., se debe remitir esa actividad de control jurisdiccional a las autoridades competentes, para que continué el proceso en la vía ordinaria evitando así nulidades posteriores.
En ese entendido se debe tener claro, que la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase, ese órgano especial es llamado tribunal. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional, por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia en relación a cada caso concreto.
En consecuencia, actuando conforme a las previsiones y alcances del artículo 184 numeral. 4) de la actual Constitución Política del Estado de 2009, que ha dejado sin efecto en su Disposición Abrogatoria a la Constitución de 1967 y sus posteriores reformas, las cualidades de la nueva norma descrita, hace que la misma sea plenamente aplicable al caso materia de autos al igual que la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, Disposición Transitoria Primera.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus específicas funciones DECLINA COMPETENCIA del presente caso, debiendo devolverse los actuados al Ministerio Público para que disponga, en su caso, la remisión al juez ordinario competente, toda vez, tal como se tiene expuesto, no existe privilegio constitucional para el caso de autos, debiendo procederse a la continuación del juicio ante autoridad competente.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 4/2010