Auto Supremo AS/0636/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2010

Fecha: 10-Dic-2010

CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto


DELITO: Asociación Delictuosa y Otros (Declara Declina Competencia)

VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación, seguido por el Fiscal General de la República a proposición acusatoria interpuesta por Milena Araceli Hinojosa García (H. Diputada Nacional por el Departamento de Cochabamba) contra Luís Alberto Gemio o Luís Carlos Gemio (ex Ministro de Hacienda), Hugo de la Fuente Viruez (ex Superintendente de Hidrocarburos), Luís Rolando Ayala Sánchez, Héctor Hugo Tormo Albino y otros por la comisión de los delitos Asociación Delictuosa, Malversación, Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Omisión de Denuncia, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 132, 144, 146, 150, 153, 171, 178, 221 y 224 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional dentro de proceso de privilegio constitucional, tomó conocimiento del anuncio e inicio de investigación del caso de autos el 31 de agosto de 2006 (fojas 84), donde por Auto Supremo de 27 de octubre de 2007, se dispuso la acumulación del cuaderno jurisdiccional Nº 44/06 al Nº 06/07 y ordenó la prosecución de la causa en el presente cuaderno Nº 30/06 (fojas 98), posteriormente por decreto de 18 de abril de 2008, se tuvo presente el informe de inicio de investigación y se ordenó la elaboración del exhorto suplicatorio hacia la República Argentina a objeto de notificar a Luís Rolando Ayala Sánchez, mismo que fue devuelto debidamente diligenciado a fojas 173; y por decreto de 5 de enero de 2010, se ordenó la elaboración del exhorto suplicatorio hacia la República del Ecuador a objeto de notificar a Héctor Hugo Tormo Albino, mismo que sin cumplir su cometido fue devuelto a éste Tribunal en fecha 14 de junio de 2010, y puesto en conocimiento del Ministerio Público a fojas 212; desde ese actuado hasta la fecha no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público