POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus específicas funciones DECLINA COMPETENCIA del presente caso, debiendo devolverse los actuados al Ministerio Público para que disponga, en su caso, la remisión al juez ordinario competente, toda vez, tal como se tiene expuesto, no existe privilegio constitucional para el caso de autos, debiendo procederse a la continuación del juicio ante autoridad competente
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Luís Alberto Gemio y Otros
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto
- Quedando así establecido, que en el desarrollo de la investigación la Sala Penal Primera de
- CONSIDERANDO: que al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio
- Por su parte, la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de
- De lo señalado, se extrae que la Ley 044/2010 continúa otorgando competencia a la Sala
- En ese entendido se debe tener claro, que la competencia es la atribución jurídica otorgada
- En consecuencia, actuando conforme a las previsiones y alcances del artículo 184 numeral
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
