CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Severo Montellanos Yurquina c/ Fábrica de Hielo Nevada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 58-60, interpuesto por Juan Pablo Abuawad Telchi, en representación de HIELOS NEVADA, impugnando el Auto de Vista Nº 402 de 13 de septiembre de 2006, cursante a fs. 55, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Severo Montellanos Yurquina, el auto que concede el recurso de fs. 62, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 42 de 28 de abril de 2006, cursante a fs. 40-42, declarando probada la demanda de fs. 7-8, con costas e improbada la excepción perentoria de pago documentado de fs. 16 opuesta por el demandado, disponiendo que el demandado Juan Pablo Abuawad Telchi, propietario de Fábrica de Hielo Nevada, cancele a Severo Montellanos Yurquina, la suma de Bs. 12.768,34 por concepto de beneficios sociales conforme la liquidación inserta a fs. 42 vta
- AUTO SUPREMO Nº 663 Social Sucre, 08 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que contra la resolución de vista, Juan Pablo Abuawad Telchi, formula recurso de nulidad o
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme,
- En la especie, el recurso interpuesto por el demandado, no cumple con la técnica recursiva
- Consiguientemente, no estando cumplidas las formalidades previstas por el art
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se llama la atención severamente a la Juez de la causa por haber incurrido en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 08 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
