CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme,
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme, el recurso de casación que contiene el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho cuya formulación exige el cumplimiento de los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, mencionando, además, que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo
- AUTO SUPREMO Nº 663 Social Sucre, 08 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que contra la resolución de vista, Juan Pablo Abuawad Telchi, formula recurso de nulidad o
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme,
- En la especie, el recurso interpuesto por el demandado, no cumple con la técnica recursiva
- Consiguientemente, no estando cumplidas las formalidades previstas por el art
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se llama la atención severamente a la Juez de la causa por haber incurrido en
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- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 08 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
