En la especie, el recurso interpuesto por el demandado, no cumple con la técnica recursiva
En la especie, el recurso interpuesto por el demandado, no cumple con la técnica recursiva antes anotada, por cuanto, dice interponer el recurso "ordinario de nulidad o casación", invocando el art. 250, y siguientes del Cód. Pdto. Civ., sin embargo, no discrimina y mucho menos fundamenta en forma precisa las causales de fondo o de forma expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., que hacen a la procedencia de esta acción extraordinaria, sin saberse siquiera que parte de su memorial se refiere a denunciar aspectos que atinjan al fondo del proceso y cuál otra a fundamentar las causales de forma, que den lugar a la casación del fallo de alzada o en su caso a la nulidad del proceso, esto respondiendo a dos realidades procesales diferentes, por la distinta naturaleza jurídica y fines que persiguen tanto la casación en el fondo como en la forma; agravando su deficiente planteamiento cuando solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "case en el fondo la sentencia u auto recurrido", forma de resolución "conjunta" invalidando la sentencia de primer grado como el fallo de segunda instancia, no prevista en los arts. 271, 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 663 Social Sucre, 08 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que contra la resolución de vista, Juan Pablo Abuawad Telchi, formula recurso de nulidad o
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme,
- En la especie, el recurso interpuesto por el demandado, no cumple con la técnica recursiva
- Consiguientemente, no estando cumplidas las formalidades previstas por el art
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se llama la atención severamente a la Juez de la causa por haber incurrido en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 08 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
