Auto Supremo AS/0668/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2010

Fecha: 14-Dic-2010

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-856/2006

AUTO SUPREMO Nº 668 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: José Luís Ortiz Saucedo c/ Empresa BAGO de Bolivia S.A.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87, interpuesto por María Elizabeth Sosa Rivero, en representación de la Empresa BAGO DE BOLIVIA S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 373/2006 de 31 de agosto de 2006 cursante a fs. 84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social, que sigue Jose Luis Ortiz Saucedo, la respuesta de fs. 89, el auto que concede el recurso de fs. 90, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 10 de mayo de 2006 (fs. 70-73), declarando probada en parte, sin costas, la demanda de fs. 14 y aclarativa de fs. 17, y probada en parte la excepción de pago en las duodécimas de aguinaldo y vacación de 31 días del mes de enero de 2005, ordenando a la Empresa demandada, pague a tercer día de ejecutoriada la sentencia a favor del demandante José Luís Ortiz Saucedo, la suma de Bs. 11.252.77, por concepto de indemnización y prima de la gestión 2004, conforme la liquidación de fs. 73.

En grado de apelación formulada por BAGO DE BOLIVIA S.A. (fs. 76), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 373/2006 de 31 de agosto de 2006 cursante a fs. 84, confirma la sentencia apelada de fs. 70-73. Con costas.

Que contra la resolución de vista la Empresa demandada, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 87, acusando que el auto de vista recurrido incurrió en las previsiones señaladas en el inc. 1 del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., al hacer una interpretación errónea de la ley, limitándose a la trascripción textual del art. 2 del D.S. Nº 11478 de de mayo de 1974, alegando luego que no le corresponde al actor el beneficio demandado por retiro voluntario, por abandono del trabajo por más de seis días como lo establece el art. 16 inc. d) (disposición legal que no especifica), lo que no constituye precisamente la fundamentación que exige la previsión contenida en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., cuando dispone como requisito fundamental de la interposición del recurso de casación, no sólo la cita de las disposiciones legales infringidas sino especificar en qué consisten dichas infracciones ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma, lo que no sucede en la especie, haciendo inviable su consideración por parte del Tribunal Supremo, máxime si se persigue un pronunciamiento incongruente en sentido que se corrija un error de interpretación, que no se fundamenta, "casando la ley" no así el auto de vista recurrido, como usualmente correspondería en el marco del art. 271-4) y 274 del Cód. Pdto. Civ.

Que la deficiente formulación del recurso, hace inviable su consideración, por cuanto, al carecer de fundamentación es evidente que ha sido planteado, sin el previo cumplimiento de los requisitos que señala el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., omisión que no abre la competencia de este Tribunal Supremo, por tratarse de una demanda nueva de puro derecho, conforme lo tiene establecido a través de numerosos fallos emitidos en casos similares.

Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts. 271-1) y 271-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el numeral 1 del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 87. Con costas.

Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 500.- que mandará pagar el tribunal ad quem.

Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Sucre, 14 de diciembre de 2010.

Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
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