Que contra la resolución de vista la Empresa demandada, interpone el recurso de casación en
Que contra la resolución de vista la Empresa demandada, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 87, acusando que el auto de vista recurrido incurrió en las previsiones señaladas en el inc. 1 del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., al hacer una interpretación errónea de la ley, limitándose a la trascripción textual del art. 2 del D.S. Nº 11478 de de mayo de 1974, alegando luego que no le corresponde al actor el beneficio demandado por retiro voluntario, por abandono del trabajo por más de seis días como lo establece el art. 16 inc. d) (disposición legal que no especifica), lo que no constituye precisamente la fundamentación que exige la previsión contenida en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., cuando dispone como requisito fundamental de la interposición del recurso de casación, no sólo la cita de las disposiciones legales infringidas sino especificar en qué consisten dichas infracciones ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma, lo que no sucede en la especie, haciendo inviable su consideración por parte del Tribunal Supremo, máxime si se persigue un pronunciamiento incongruente en sentido que se corrija un error de interpretación, que no se fundamenta, "casando la ley" no así el auto de vista recurrido, como usualmente correspondería en el marco del art. 271-4) y 274 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 668 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
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- Sucre, 14 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
