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Que la deficiente formulación del recurso, hace inviable su consideración, por cuanto, al carecer de fundamentación es evidente que ha sido planteado, sin el previo cumplimiento de los requisitos que señala el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., omisión que no abre la competencia de este Tribunal Supremo, por tratarse de una demanda nueva de puro derecho, conforme lo tiene establecido a través de numerosos fallos emitidos en casos similares
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