CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87, interpuesto por María Elizabeth Sosa Rivero, en representación de la Empresa BAGO DE BOLIVIA S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 373/2006 de 31 de agosto de 2006 cursante a fs. 84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social, que sigue Jose Luis Ortiz Saucedo, la respuesta de fs. 89, el auto que concede el recurso de fs. 90, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 10 de mayo de 2006 (fs. 70-73), declarando probada en parte, sin costas, la demanda de fs. 14 y aclarativa de fs. 17, y probada en parte la excepción de pago en las duodécimas de aguinaldo y vacación de 31 días del mes de enero de 2005, ordenando a la Empresa demandada, pague a tercer día de ejecutoriada la sentencia a favor del demandante José Luís Ortiz Saucedo, la suma de Bs. 11.252.77, por concepto de indemnización y prima de la gestión 2004, conforme la liquidación de fs. 73
- AUTO SUPREMO Nº 668 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- PARTES: José Luís Ortiz Saucedo c/ Empresa BAGO de Bolivia S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por BAGO DE BOLIVIA S
- Que contra la resolución de vista la Empresa demandada, interpone el recurso de casación en
- Que la deficiente formulación del recurso, hace inviable su consideración, por cuanto, al carecer de
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 14 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
