CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho
CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- AUTO SUPREMO Nº 669 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- PARTES: Fernando Antonio Sainz de la Torre c/ Compañía Logística de Hidrocarburos Bolivia S.A
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia (fs
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- En el caso de autos, se advierte que el recurso de casación en examen, es
- El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 14 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
