En el caso de autos, se advierte que el recurso de casación en examen, es
En el caso de autos, se advierte que el recurso de casación en examen, es reproducción del recurso de apelación de fs. 103-106, en el cual lejos de reiterar antecedentes y calcar los fundamentos de este recurso que mereció examen por el tribunal ad quem, fundamentalmente, no acusa norma legal violada, interpretada erróneamente o aplicada indebidamente, a más de no especificar las causales de fondo previstas en el art. 253 del adjetivo civil que hacen su procedencia; finalmente, si existiere error de hecho o de derecho, en que consistiere éste; consiguientemente, al ser recurso, insuficiente, injustificable y carente de una adecuada técnica jurídica, se torna inviable su consideración impidiendo a este Tribunal Supremo abrir su competencia
- AUTO SUPREMO Nº 669 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- PARTES: Fernando Antonio Sainz de la Torre c/ Compañía Logística de Hidrocarburos Bolivia S.A
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
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- CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho
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- El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 14 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
