CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 121-124, interpuesto por Guillermo Sotomayor Valle, en representación de la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A, contra el Auto de Vista de 9 de junio de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Fernando Antonio Sainz De la Torre Ugarte contra la empresa recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 21 de febrero de 2007, pronunció la Sentencia Nº 11 de fs. 98-100, por la que declara probada la demanda, con costas, ordenando a tercero día de ejecutoriada la resolución el pago de Bs. 12.375,49.- por los conceptos de desahucio, indemnización y aguinaldo conforme la liquidación de fs. 100, con la actualización dispuesta por el D.S.. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 669 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- PARTES: Fernando Antonio Sainz de la Torre c/ Compañía Logística de Hidrocarburos Bolivia S.A
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia (fs
- CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho
- En el caso de autos, se advierte que el recurso de casación en examen, es
- El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 14 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
