CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Alcides Algarañaz Añez c/ Juan Flores Espinoza
VISTOS: El recurso de casación de fs 134-135 y vlta, interpuesto por el demandado recurrente Juan Flores Espinoza en contra del Auto de Vista No 003/2007 de fecha 03 de enero, cursante a fs 130-131, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por el demandante Alcides Algarañaz Añez en contra del recurrente Juan Flores Espinoza, el auto concesorio del recurso de fs 141, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz en fecha 24 de mayo de 2006, pronunció la sentencia No 059 cursante a fs 99-101 declarando probada la demanda y disponiendo que el demandado Juan Flores Espinoza pague a favor del actor Alcides Algarañaz Añez , a tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 29.260,86 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldo adeudado por un mes y bono de antigüedad , que le corresponde conforme la liquidación inserta a fs 101
- AUTO SUPREMO Nº 676 Social Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Dentro el término legal ambas partes interponen el recurso de apelación por el cual impugnan
- A su vez el actor Alcides Algarañaz Añez argumenta su propio recurso de apelación en
- Que mediante auto de fecha 07 de octubre de 2007, cursante a fs 112, se
- Con estos antecedentes, cumplidas las formalidades procesales laborales, no existiendo en tiempo oportuno observación alguna
- CONSIDERANDO II: Que con dichos antecedentes, el demandado Juan Flores Espinoza, dentro el término previsto
- Asimismo manifiesta el recurrente que a través del Auto de Vista se hubieran violado derechos
- Finalmente en virtud de los Arts
- Que luego de haber sido contestado el recurso a través del escrito de fs 139-140
- Que en virtud a ello este tribunal no ha acreditado que se hubiera cometido error
- Que complementando lo precedentemente argumentado, al haber fundamentado su recurso de casación el recurrente en
- Que la cita extensa de varias normas legales que hace el recurrente en su escrito,
- Merced a lo expuesto y en virtud al principio de supletoriedad previsto en el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativo Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Al haber prolongado excesivamente el término probatorio previsto por el Art
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
