Que complementando lo precedentemente argumentado, al haber fundamentado su recurso de casación el recurrente en
Que complementando lo precedentemente argumentado, al haber fundamentado su recurso de casación el recurrente en el Art. 253.3) del PC, imperativamente debía de acreditar dicho error de hecho que acusa, a través de otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador, situación que no ocurrió en el caso de autos
- AUTO SUPREMO Nº 676 Social Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Dentro el término legal ambas partes interponen el recurso de apelación por el cual impugnan
- A su vez el actor Alcides Algarañaz Añez argumenta su propio recurso de apelación en
- Que mediante auto de fecha 07 de octubre de 2007, cursante a fs 112, se
- Con estos antecedentes, cumplidas las formalidades procesales laborales, no existiendo en tiempo oportuno observación alguna
- CONSIDERANDO II: Que con dichos antecedentes, el demandado Juan Flores Espinoza, dentro el término previsto
- Asimismo manifiesta el recurrente que a través del Auto de Vista se hubieran violado derechos
- Finalmente en virtud de los Arts
- Que luego de haber sido contestado el recurso a través del escrito de fs 139-140
- Que en virtud a ello este tribunal no ha acreditado que se hubiera cometido error
- Que complementando lo precedentemente argumentado, al haber fundamentado su recurso de casación el recurrente en
- Que la cita extensa de varias normas legales que hace el recurrente en su escrito,
- Merced a lo expuesto y en virtud al principio de supletoriedad previsto en el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativo Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Al haber prolongado excesivamente el término probatorio previsto por el Art
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
