Auto Supremo AS/0688/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2010

Fecha: 18-Dic-2010

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia que; el recurrente, a tiempo


CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia que; el recurrente, a tiempo de interponer el recurso, no cumplió con el plazo de los cinco días para interponer el mismo; en obrados se acredita que, el recurrente se notificó con el Auto de Vista Nº 123 de fecha 28 de mayo de 2008 cursante de fs. 113 a 114, el día 12 de junio de 2008 a horas 09:40 a.m., según consta por la diligencia de fs. 116 de obrados; el recurso de casación fue presentado por éste, el día 19 de junio de 2008 a horas 09:15 a.m.; según consta a fs. 124 de obrados; en consecuencia, si efectuamos el cómputo y el plazo determinados por días, de conformidad al art. 130 párrafo tercero del Código de Procedimiento Penal; el recurrente debió presentar el recurso de casación hasta el 18 de junio de 2008 último día hábil señalado, incluso hasta horas 24:00; cómputo del plazo, en el que por supuesto no se toma en cuenta el día domingo que fue el 15 de junio de 2008; por lo que, el plazo de presentación se produjo extemporáneamente conforme el análisis del mismo. De otro lado, el recurrente, si bien invoca cuatro Autos Supremos como supuestos contradictorios al Auto de Vista impugnado; éste no señala con claridad y en términos precisos, la situación de hecho similar y el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido o que no coincida entre el precedente contradictorio y la resolución recurrida, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, para establecer la doctrina legal aplicable; razón por la que, no se puede abrir la competencia de la Sala Penal Primera, para admitir el recurso señalado y deliberar en el fondo del asunto; por no cumplir con lo dispuesto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal