Auto Supremo AS/0688/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2010

Fecha: 18-Dic-2010

CONSIDERANDO: Que para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 688 Sucre, 18 de diciembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y Otra c/Danny Jarez Cuellar

DELITO: Violación. (Declara Inadmisible)

VISTOS:El recurso de casación de fs.122 a 124, interpuesto por Danny Jarez Cuellar, impugnando el Auto de Vista Nº 123 de fecha 28 de mayo de 2008 de fs 113 a 114, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Benita Tintaya Tupac, contra Danny Jarez Cuellar, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 bis, del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; debiendo el recurrente por una parte, interponer dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; por otra parte, al interponerse el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por otras Cortes Superiores de Distrito o en un Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema; precisando y puntualizando la situación de hecho similar que contradiga al auto de Vista impugnado, citando la fuente del precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida