CONSIDERANDO: Que para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 688 Sucre, 18 de diciembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y Otra c/Danny Jarez Cuellar
DELITO: Violación. (Declara Inadmisible)
VISTOS:El recurso de casación de fs.122 a 124, interpuesto por Danny Jarez Cuellar, impugnando el Auto de Vista Nº 123 de fecha 28 de mayo de 2008 de fs 113 a 114, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Benita Tintaya Tupac, contra Danny Jarez Cuellar, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 bis, del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; debiendo el recurrente por una parte, interponer dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; por otra parte, al interponerse el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por otras Cortes Superiores de Distrito o en un Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema; precisando y puntualizando la situación de hecho similar que contradiga al auto de Vista impugnado, citando la fuente del precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida
AUTO SUPREMO: No. 688 Sucre, 18 de diciembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y Otra c/Danny Jarez Cuellar
DELITO: Violación. (Declara Inadmisible)
VISTOS:El recurso de casación de fs.122 a 124, interpuesto por Danny Jarez Cuellar, impugnando el Auto de Vista Nº 123 de fecha 28 de mayo de 2008 de fs 113 a 114, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Benita Tintaya Tupac, contra Danny Jarez Cuellar, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 bis, del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; debiendo el recurrente por una parte, interponer dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; por otra parte, al interponerse el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por otras Cortes Superiores de Distrito o en un Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema; precisando y puntualizando la situación de hecho similar que contradiga al auto de Vista impugnado, citando la fuente del precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida
- CONSIDERANDO: Que para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia que; el recurrente, a tiempo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
