POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de los artículos, 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Danny Jarez Cuellar, contra el Auto de Vista Nº 123 de fecha 28 de mayo de 2008 de fs. 113 a 114, y dispone que por conducto regular se devuelvan actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia que; el recurrente, a tiempo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
